Para el reconocimiento de la titularidad del derecho sobre la marca se debe adelantar el correspondiente procedimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC con el fin de ser declarada la propiedad de la marca, ser incluida la marca en el registro correspondiente con el fin evitar inscripciones de marcas similares; ahora bien, dentro del proceso una de las etapas que se debe agotar es la de publicación para que se presenten o no oposiciones, entendidas de la siguiente manera:
“Oposiciones: La oposición es el trámite que puede iniciar cualquier persona que tenga legítimo interés para intentar impedir el registro de un signo distintivo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del signo solicitado, por considerar que se encuentra incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad contenidas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina”.
Así las cosas, contestar la oposición es la oportunidad que se le da al solicitante para que exprese porqué considera que su marca sí debe ser registrada desvirtuando los argumentos del opositor; motivo por el cual, el solicitante cuenta con un término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en la que le es notificada la oposición al correo electrónico, para dar respuesta a la misma, no obstante, no es obligatorio responder la oposición, igual la SIC toma en cuenta su propio análisis del caso pero si apoya la decisión la posición del solicitante y sus argumentos.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa