Como primera medida, debemos tener en cuenta que la liquidación se lleva a cabo una vez el vinculo laboral finaliza, por lo que es importante que la misma se ajuste a derecho para con ello evitar inconformismos futuros y adicional una intervención por parte del ministerio de trabajo o que la misma de paso a iniciar una petición formal a la compañía.
Es menester que se tenga en cuenta la forma que se lleva a cabo la terminación del contrato, ya que la normatividad vigente indica que podrá realizarse con justa causa o sin justa causa, esta característica lo que va a determinar es si hay lugar a cancelar un valor adicional por indemnización en caso de terminar el contrato sin justa causa.
Así las cosas para poder llevar a cabo la terminación con justa causa, se debe identificar y dejar debidamente documentado el debido proceso, en cuanto al procedimiento disciplinario en el cual se evidencio la falta cometida y el motivo que llevo a realizar la terminación con justa causa en la cual NO habría lugar a cancelar la indemnización.
Al momento de llevar a cabo el pago de la liquidación se debe entregar por concepto de prestaciones sociales, las Cesantías, Intereses de cesantías, Vacaciones y Prima de servicios
Dra. Cynthia Karina López Sánchez