Inicialmente es importante determinar que la base para liquidar las vacaciones será el salario ordinario que este percibiendo el trabajador al inicio de sus vacaciones teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 92 del código sustantivo del trabajo el cual es claro e establecer que al tratarse de salario ordinario se excluye el valor del trabajo suplementario o de horas extra y el valor del trabajo en días de descanso toda vez que las vacaciones son un descanso remunerado no una prestación social.
Artículo 192. Remuneración.
1. Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
2. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
La razón de que el trabajador no perciba estos conceptos durante el periodo de vacaciones corresponde a que, durante este tiempo, es decir, su descanso remunerado, el trabajador no desarrolla sus funciones contractuales en los días de descanso obligatorio, ni trabaja horas extra. Cuando nos encontremos frente a salarios pactados como variables, las vacaciones deberán ser liquidadas con base en el promedio del salario del trabajador en el año anterior al periodo que se concede. Finalmente, recuerde además que para este cálculo no se deberá tener en cuenta el auxilio de transporte
Dra. Jennifer Burgos Jiménez