Es importante resaltar que, la responsabilidad extracontractual del Estado se puede configurar una vez se demuestre el daño antijurídico y la imputación, una de las responsabilidades es la falla del servicio por omisión, así las cosas, es válido afirmar que, la entidad demandada incurrió en una falla en el servicio desde la siguiente perspectiva
- Situación de amenaza inminente, irreversible e irresistible constituida por el conocimiento de la situación de riesgo.
Así las cosas, la falla probada se ha constituido en el título de imputación de responsabilidad más común, en la medida que las actuaciones irregulares de la administración, han constituido el fundamento tradicional de responsabilidad del Estado y en el caso general generando indemnizaciones, recordando que la omisión es el no actuar de la administración que es equivalente a actuar en indebida forma.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa