Entrando a analizar el concurso o sorteo en sí y su mecánica, según lo establecido en la resolución 0677 de 2012 y el articulo 4 del decreto distrital 350 de 2003 nos establece que es recomendable incluir en el concurso o sorteo unas bases legales que estén disponibles para los usuarios en todo momento para que aquellos que quieran participar y deseen leer estas bases legales puedan consultarlas en cualquier momento. También es aconsejable depositar estas bases ante notario por si hubiese futuras reclamaciones o eventualidades por parte de los usuarios, participantes o terceros interesados.
Algunas de las cláusulas que se deben incluir en estas bases legales para que el organizador del sorteo se cubra ante posibles eventualidades son:
- Identificación del organizador.
- Gratuidad o, por el contrario, tarificación adicional para la participación.
- Fechas de comienzo y terminación del concurso o sorteo promocional y fecha en la que se realizará el concurso o sorteo y la modalidad de este (sorteo ante notario, jurado etc.)
- Reglas y condiciones para participar.
- Valor y naturaleza sobre el precio ofrecido.
- Protección de datos de carácter personal.
- Penalizaciones en caso de uso fraudulento.
- Cesiones de derechos de imagen y/o propiedad intelectual del ganador o ganadores y/o de los participantes.
- Posibilidades de prorrogar o suspender el sorteo (ej. en casos de fuerza mayor).
- Posibilidad de dar de baja o descalificar a usuarios que incumplan las reglas del sorteo y exoneración de responsabilidad del organizador en caso de incumplimiento de los participantes.
En cuanto a las acciones legales que se pueden llevar a cabo si se incumple alguno de los preceptos legales establecidos en las bases y se participa de forma fraudulenta, se podrán iniciar acciones civiles (reclamación por daños y perjuicios) y penales (delito por estafa).
Otra cuestión que deberemos tener en cuenta a la hora de realizar un concurso o sorteo en Internet es su fiscalidad. Conforme a la Ley del Juego, los sorteos promocionales tributan a un tipo de gravamen del 10% del valor del premio entregado, siempre que el sorteo esté basado en combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. Es decir, que sólo se tributaría en los casos en los que intervenga el azar y no en aquellos casos en los que sea un jurado quien decida los ganadores (como puede ser el caso de concursos en los que haya que redactar un relato o enviar fotografías con alguna temática en concreto).