En lo que concierne a la Jurisdicción administrativa, en los actos administrativos de carácter particular, los mismos deben contar con un control automático de legalidad sobre los fallos de responsabilidad fiscal emitidos por la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República o por las contralorías territoriales. Este control estará a cargo del Consejo de Estado y de los tribunales Administrativos.
Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, cualquier ciudadano podrá intervenir al impugnar o defender la legalidad del acto administrativo, Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, el magistrado podrá decretar las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días, vencido el término de traslado o el período probatorio el magistrado ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia. La sala de decisión proferirá sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes al registro del proyecto de fallo, todo ello llevando a cabo la respectiva actuación administrativa.
Dra. Carla León Perdomo