El PESV es un instrumento de planeación de estrategias, mecanismos, acciones y medidas que deben adoptar obligatoriamente diferentes entidades públicas y privadas, para reducir y/o evitar la accidentalidad de las personas que hacen parte de su organización, disminuyendo con esta implementación los efectos relacionados con accidentes de tránsito.
Cabe destacar que la contribución de un ambiente más seguro en las vías puede promoverse y garantizar un cambio sí desde las mismas empresas u organizaciones a las cuales les aplique desarrollar esta estrategia, reducen de forma significativa el porcentaje de casos de accidentes de tránsito.
Según la normatividad vigente la definición de conductor es:
«Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo».
Según la anterior definición, si el operador utiliza su vehículo para efectuar actividades propias del cargo, y la compañía otorga un auxilio de rodamiento al empleado. Aunque su cargo en la empresa sea operativo, para efectos normativos, es un conductor.
El Ministerio de Transporte, emitió el oficio 20151030198631 del 22 de junio de 2015, el cual se pronunció con respecto al número de conductores requeridos para implementar un PESV.
«Contar con dos (2) o más conductores, genera la obligación».
Diego Arenas G.