Si bien es cierto en el código sustantivo del trabajo en el articulo 23, indica que uno de los elementos esenciales para que se configure un contrato laboral, es que la labor se realice de manera personal, aunado a esto las obligaciones de las partes se ven reflejadas en el contrato suscrito al inicio de la relación donde se llevara a cabo la estipulación de manera específica contraídas por medio de la firma, la cual genera la aceptación tácita.
Sin embargo, es menester tener la claridad que en muchas ocasiones el servicio NO es prestado personalmente por el trabajador por fuerza mayor o caso fortuito, ya que se puede presentar necesidades personales que conlleven al ausentismo del mismo, como calamidades domésticas, incapacidades, licencias y demás.
En el caso en que el trabajador no realice la labor encomendada por alguna de las situaciones indicadas o por las que el código sustantivo del trabajo haga mención, es necesario verificar cada caso puntual, ya que la normatividad vigente indica que el trabajador NO está obligado a reponer el tiempo, ya que en este periodo el empleador no ostenta la obligación de cancelar un salario al trabajador, adicional a que estos pagos recaen sobre entidades como la EPS o ARL a la que se esté afiliado dependiendo el origen de la enfermedad.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez