De acuerdo al Código Sustantivo de Trabajo las causales de suspensión se encuentran relacionadas en el artículo 51de manera taxativa según las siguientes:1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución; 2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo; 3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores; 4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria; 5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación; 6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato; 7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
Así las cosas, como es visible, la incapacidad medica de un trabajador por causa de enfermedad o accidente cualquiera que sea su origen no suspende el término para reconocer y cancelar las prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo, por tal razón mientras la relación laboral se encuentre vigente y hasta el momento de la terminación del contrato el empleador debe liquidar y pagar las prestaciones sociales establecidas en la Ley laboral, es importante hacer mención que estas se cancelan y liquidan con base en el último salario devengado por el trabajador antes de que iniciara la incapacidad.
Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que el contrato continua vigente y activo, solo que se está ante una causal de no continuidad normal del mismo por un caso como lo es la incapacidad medica no es variable para que no se realice el pago de prestaciones sociales con normalidad.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial