Muchas veces en la celebración de contratos se pactan clausulas por las cuales las partes acuerdan las acciones que se permiten o no realizar, cuando se evidencia un incumplimiento por cualquiera de las partes se entiende que se puede entrar a exigir lo pactado en el mismo, sin embargo, muchas de estas situaciones se relacionan una constitución o efectividad del daño. Por lo anterior el medio jurídico exige no solo la declaración del daño sino los efectos del mismo.
De acuerdo al pronunciamiento realizado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 18 de diciembre de 2008 para accionar la actividad de reclamación bien sea contractual o extracontractualmente, la parte accionante deberá demostrar el daño por lo tanto le corresponde presentar la carga de la prueba permitiendo que dicha demostración no este sujeta a una modalidad o a una comprobación especifica. De esta manera se puede entender que el simple incumplimiento o violación de lo pactado no será efectivo en una reclamación y deberá darse cumplimiento a lo exigido por la norma para que prosperé una responsabilidad civil.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas