Iniciaremos contando que es un derecho fundamental, pues son, aquellos derechos inherentes al ser humano, que persisten incluso desde el momento de su concepción, y que se hacen exigibles en cualquier circunstancia; La Constitución política de Colombia, enmarca estos derechos fundamentales y dentro de ellos en su artículo 53 nos indica que el mínimo vital y móvil, es uno de ellos, y este tiene que ser proporcional a la cantidad y calidad del trabajo de la persona, y es uno de los principios que se deriva del Estado Social de Derecho.
La vulneración de este derecho fundamental se ve afectado cuando ese mínimo vital que recibe esa persona, es insuficiente para poder cubrir cada una de sus necesidades, debido a que con este ingreso el trabajador puede solventar lo vital de él y su núcleo familia, algunas de estas necesidades básicas son: la vivienda, la salud, alimentación, servicios públicos, entre otros, por lo tanto esto contribuye a que se logre garantizar la dignidad humana de la persona, el derecho fundamental a la vida, la igualdad y la integridad personal, es claro que existe un limitante de este mínimo vital, porque este no igual para todas las personas.
Dra, Lina María Tejedor Castañeda.