Nombramiento y Remoción del Revisor Fiscal

Danna Piñeros Montenegro
Danna Piñeros Montenegro 14 octubre, 2021
Actualizado 2021/10/14 at 7:27 PM

En todo caso, el nombramiento y remoción del revisor fiscal deberá constar por escrito, por medio del acta de la junta de socios, puesto que en todo caso es una función que le compete exclusivamente al órgano social de cada sociedad. En todo caso, si llegase a renunciar el revisor fiscal o a ser removido de su cargo, le corresponderá a la asamblea general de accionistas o en su defecto a la junta de socios reunirse de forma extraordinaria, para realizar la elección de un nuevo revisor fiscal, o para aquellas sociedades que no se encuentran obligadas por ley a tener revisor fiscal, deberán elevar la petición ante el registro mercantil del domicilio de la sociedad, quien se encargara de eliminar el cargo o en su defecto de remover al antiguo revisor fiscal del registro de la sociedad.

Como se señaló anteriormente, esta decisión deberá constar por acta, bien sea de nombramiento de nuevo cargo o en su defecto de la decisión de los socios de eliminar o remover del cargo a la revisora fiscal si esta no llegase a renunciar, entonces, en todo caso se deberá notificar ante el registro mercantil de esta decisión adoptada, de no hacerlo en un término de 30 días, posterior a la salida del revisor fiscal, este tendrá la posibilidad de efectuar el respectivo registro en Cámara de Comercio, en donde se entenderá que ya no se encuentra en la obligación de seguir ejerciendo sus funciones o alguna responsabilidad directa con la sociedad.

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