Cuando culmina la relación contractual en los contratos de arrendamiento se hace necesario realizar la entrega del bien y cuando corresponda realizar el proceso de inventario, sin embargo, de manera atípica se puede presentar la situación en que el arrendador se niega a recibir el bien inmueble muchas veces esperando verse beneficiado con este tipo de retrasos para aumentar los valores de pago o aplicar cláusulas que están en el contrato causando un daño al arrendatario.
Frente a esta situación el artículo 24 de la ley 820 de 2003 busca proteger al arrendatario permitiendo que cuando suceda este fenómeno el mismo pueda hacer una entrega provisional ante la autoridad competente de cada ciudad, que en el caso de Bogotá es la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Es importante que para poder realizar la entrega se presenten dos elementos fundamentales, los cuales son que el arrendatario haya cumplido a cabalidad con todo lo determinado en el contrato lo que hace que la entrega sea valida y como segundo que exista una negativa injustificada por parte del propietario del bien además de agotar todos los medios de notificación existente.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas