Sea lo primero manifestar que acorde al artículo 23 decreto 1795 de 2000 son afiliados como cotizantes al Servicio de Sanidad de la Policía Nacional, los miembros de la Policía Nacional en servicio activo, los miembros de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión, el personal no uniformado afiliado al SSPN incorporado a la planilla de MINDEFENSA y que ejerza sus funciones en la Policía Nacional, el personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional que se haya vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993y los beneficiarios de pensión o asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado de la Policía Nacional.
De igual forma, como beneficiarios, encontramos a los alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional y las personas que se encuentren prestando el servicio militar.