De conformidad a la legislación civil general nos establece que la prescripción es un concepto jurídico en virtud del cual el transcurso de tiempo consolida situaciones de hecho, el cual permite la extinción de derechos, convirtiéndose (extintiva) o en adquisición de cosas ajenas (liberatoria y/o usucapión).
Por otro lado, la caducidad se define como aquella extinción de un derecho por el transcurso del tiempo conferido para su ejercicio, es por ello que mediante Sentencia SL – 13402016 del 14 de Septiembre de 2016 la Corte Suprema de Justicia Laboral aclaro las diferencias jurídicas entre la caducidad y la prescripción, determinando que la primera figura tiene un límite temporal de orden público y debe ser declarada de oficio por el Juez en cualquier caso, mientras que la prescripción aunque está sujeta a temporalidad es renunciable, susceptible de interrupción o de suspensión y solo será objeto de pronunciamiento judicial cuando se proponga como excepción de fondo.
Por otro lado, la caducidad está prevista para las acciones adelantadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa y la prescripción es propia de los trámites del proceso ordinario laboral.
No obstante, estas figuras fueron establecidas con la finalidad de generar seguridad jurídica de manera que las controversias se cierren e impidan la posibilidad de acudir indefinidamente ante la administración de justicia, por ello ambas están sujetas a un límite temporal.