Como primera medida debemos tener claridad del significado de la conciliación, la cual se basa en una herramienta de solución de conflictos, la misma se lleva a cabo con la comunicación de las partes, en el momento en que las mismas se encuentren de acuerdo con dialogar y llegar a un acuerdo, en este proceso las partes se encuentran acompañadas de un tercero, el cual se denomina conciliador.
Al momento en que las partes se encuentre de acuerdo con los establecido por cada una en dicho dialogo o reunión, el conciliador coadyuvara a plasmar y formalizar por medio de un acta de conciliación lo manifestado, lo descrito tendrá efectos como lo son prestar merito ejecutivo, el cual es una cualidad que se le da al documento firmado por las partes, y hará transito a cosa juzgada, lo que indica que al ya llegar a un acuerdo mutuo NO sea objeto de un debate a través de proceso judicial.
Sin embargo, es importante tener claridad que cuando ya existe un proceso y dentro del mismo las partes desean llegar a un acuerdo, el procedente llevar a cabo la conciliación, por medio de un centro de conciliación, una vez se formalice el acta el acuerdo la misma podrá llevar a cabo la terminación anticipada de dicho proceso.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez