Es importante precisar, que diariamente no se puede exceder de dos horas extras laboradas, es decir a la semana solo se permite laborar 12 horas extras, para un total de 60 horas laborales semanales; todo esto en razón al artículo 161 del código sustantivo de trabajo.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que según el artículo 162 del código sustantivo del trabajo existen excepciones en ciertas actividades, como lo son aquellas en las que los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, de confianza o manejo, los trabajadores de servicios domésticos que desempeñen sus funciones en centros urbanos o en el campo, aquellos que ejercen labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando viven en su lugar de trabajo.
Dicho lo anterior, las actividades que no se encuentran taxativamente en dicho artículo del Código Sustantivo del Trabajo y que excedan el límite señalado por la norma de 48 horas semanales pueden solicitar autorización del Ministerio del Trabajo, el cual establecerá el numero de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas; este trámite puede ser realizado por medio de la página del Ministerio de Trabajo en la Ventanilla Única de Trámites y Servicios: A través de la cual puede tener acceso en línea a mediante la cual tendrá acceso a trámites de la entidad que puede adelantar de forma virtual puede ingresar y radicar allí su solicitud.
Tenga en cuenta que el empleador en todo caso está obligado a llevar diariamente un registro suplementario de trabajo al trabajador con diferentes especificaciones como lo son el nombre, la edad, sexo, la actividad que desarrolla, el numero de horas laboradas, en la cual se deberá indicar si son diurnas o nocturnas. De igual manera, el trabajador está en la obligación de entregar al empleador una relación de las horas extras que fueron laboradas, donde se relacionen las mismas especificaciones del registro.