El silencio administrativo es una ficción jurídica a través de la cual se constituye una decisión administrativa como consecuencia del silencio de la administración ante una petición o recurso determinado.
Ahora bien, la Ley 1437 de 2011 dispuso a través de sus artículos 83 y 84 que el silencio administrativo puede darse materializarse de dos formas, ya sea positiva o negativa. No obstante, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros para determinar si el silencio administrativo es de carácter positivo, o en su defecto negativo.
Por regla general, el silencio administrativo es negativo, es decir que ante el silencio de la administración se entiende que la solicitud, petición o pretensión ha sido negada. En este sentido, dicha “resolución” contiene efectos negativos.
Al respecto, es menester señalar que toda regla general tiene excepción, y es así como el articulo 84 del CPACA, da la posibilidad de determinar en ciertos casos que este silencio tenga efectos positivos.
No obstante, el Consejo de estado establecido unos requisitos para que el silencio administrativo tenga efectos positivos:
i) que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición, recurso etc.; ii) que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo; y iii) que la autoridad que estaba en la obligación de resolver, no lo haya hecho dentro del plazo legal. Respecto de este último requisito, se debe entender que dentro del plazo señalado no solo debe emitirse la decisión, sino notificarse en debida forma.
En este sentido, al no cumplir con alguno de los requisitos antes señalados, se entenderá que la decisión de la administración es negativa.
Dra. Manuela Mahecha Vanegas