El día de la familia fue creado a través de la ley 1857 de 2017, tal como su nombre lo indica esta figura fue creada con la finalidad de que los trabajadores puedan disfrutar tiempo con su familia ya que este es el núcleo fundamental de la sociedad. La ley en mención indica que los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada laboral semestral (cada 6 meses) en la que sus empleados puedan compartir con su familia, este espacio se puede coordinar con la caja de compensación familiar con la que cuenten los trabajadores.
Es preciso indicar que los empleadores podrán otorgar este día bajo tres escenarios: 1) El empleador puede disponer el sitio y la forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia bajo sus propios gastos. 2) El empleador podrá realizar las gestiones necesarias para coordinar el disfrute de tal día con la caja de compensación familiar, esto acorde a la ley 21 de 1982. 3). Si el empleador no realiza ninguna actividad para el disfrute del día de la familia de los trabajadores en conjunto con la caja de compensación familiar, deberá permitir que los trabajadores tengan este tiempo de disfrute con sus familias una vez cada seis (6) meses, sin afectar los días de descanso.
Adicionalmente es importante mencionar que la ley no impone ningún requisito como rango de antigüedad, un mínimo o un máximo de trabajadores, que se tengan hijos, o que se tenga cónyuge o compañero/a permanente, así como tampoco se tiene en cuenta la jornada laboral para la aplicabilidad de esta ley y el otorgamiento de esta jornada semestral, por lo tanto la empresa puede otorgar este día por grupos de trabajo, o por áreas de la empresa para que no se vean afectadas las labores de la empresa como tal.
Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia