Es un contrato accesorio mediante la cual se impone un gravamen a una propiedad para garantizar una obligación, este gravamen impuesto se considera un derecho real de garantía y en consecuencia cuenta con un derecho de preferencia en el pago de la obligación que garantiza.
Características:
-Contrato accesorio.
-Es un derecho de prenda.
-Es un derecho real.
-Se constituye únicamente en bienes inmuebles.
-Requiere inscripción para su validez.
Quiere decir que al ser un contrato accesorio requiere de otro acto jurídico para que pueda constituirse, es decir que al ser un contrato de garantía debe existir la obligación de garantizar el pago de la hipoteca. Este tipo de contratos se constituyen en la compra o adquisición de un inmueble y más conocido como un crédito hipotecario.
En este caso en la hipoteca se dan estos 3 tipos de actos jurídicos que los mismos quedan establecidos mediante escritura pública:
Debemos saber cómo lo estipula el Art. 2434 del C.C que esta hipoteca cuenta con unos requisitos de forma, los cuales se deben dar mediante escritura pública y asimismo inscribirse en el en oficina de instrumentos públicos para que la garantía sea efectiva y surta sus efectos de forma pública ante terceros, de lo contrario se puede perder la garantía por quedar en prelación común de créditos.
Dra. Carla León Perdomo