Coexistencia de Contratos

Danna Piñeros Montenegro
Danna Piñeros Montenegro 26 octubre, 2021
Actualizado 2021/10/26 at 8:16 PM

En el ámbito laboral, el trabajador puede tener mas de dos contratos de trabajo, con dos empleadores diferentes, con la única diferencia de que no se haya acordado alguna cláusula de exclusividad dentro del contrato inicial que prohíba la relación con mas de un empleador.

Ahora bien, si bien es cierto la ley es permisiva en este aspecto, al momento de permitir que el trabajador celebre contratos con mas de un empleador, de conformidad en lo establecido en el articulo 26 del Código Sustantivo de Trabajo, que señala expresamente la coexistencia de contratos, es permitida siempre y cuando no haya clausula que lo prohíba.

Esta cláusula señala básica mente la exclusividad o el pacto de exclusividad que se debe tener en un contrato, en todo caso será el contrato principal en todo caso, evidentemente, también dependerá de la disponibilidad del trabajador de asistir a los dos empleos, pues evidentemente tendrá que cumplir con las obligaciones de los dos empleadores en todo caso. Este tipo de contratación, es común en los trabajados de medio tiempo, pues en el entendido que el trabajador podrá laborar medio tiempo con un empleador y medio tiempo con otro empleador.

Por otro lado, esta coexistencia, puede presentarse también cuando exista un contrato de trabajo y se desee celebrar uno a prestación de servicios, bien sea en la misma compañía donde se ejecuta el contrato laboral o en una diferente, el único requisito que deba cumplirse, es el señalado de igual forma anteriormente, y es que no se haya pactado exclusividad alguna.

Share this Article