Esta modalidad de contrato corresponde a un contrato por prestación de servicios, es decir que es de carácter civil por lo cual la normatividad aplicable será la civil y comercial pues la relación que se genera en este tipo de contrato es entre la empresa y un comerciante o trabajador independiente. Se diferencia de los contratos por obra o labor pues estos corresponden a relaciones laborales, así como sucede con los contratos a término fijo o indefinido.
Quienes se encuentran prestando sus servicios bajo esta modalidad no suelen cobrar por horas si no por trabajo realizado, por volumen de trabajo o por resultados, sin embargo, para poder determinar esto se deberá tener en cuenta el objeto contractual, y el tipo de servicio que se está ofreciendo. Además, hay que tener presente que al ser un contrato civil generalmente se tiene una libertad contractual referente al horario, pues no se maneja una jornada laboral y, además, no hay subordinación, aunque puede pactarse un cumplimiento de metas no se está sometido a reglamentos u órdenes. De acuerdo a lo anterior, el freelance es quien deberá asumir los respectivos pagos a seguridad social (salud y pensión) y la cotización se realizará como mínimo sobre el 40% de los ingresos de esta persona según el pago que se hubiese contemplado en el contrato.
Dra. Jennifer Burgos Jiménez