De acuerdo con la Sentencia T-109-21, la Corte Constitucional reconoció derechos derivados de una relación laboral en el oficio del modelaje webcam; el caso analizado tuvo que ver con una mujer en estado de embarazo a quien se le termino el vinculo contractual aduciendo que el mismo era de carácter comercial y no laboral; así las cosas, la Corte logra vislumbrar que lastimosamente la única norma que se refiere a esta actividad es la Ley 2010 de 2019 y solo contempla el aspecto tributario al reconocerlo con la calidad de agentes retenedores.
Así las cosas, La Corte Constitucional, resalta que a pesar de que el oficio del modelaje webcam no está regulado en Colombia, esto no puede ser excusa para abusar de los derechos de estas personas que ejercen una actividad bajo subordinación, devengan un salario y cumplen una jornada entendida como horario.
Motivo por el
cual, el caso en particular se vio desde la óptica de los derechos laborales,
estabilidad reforzada por maternidad y ordeno al propietario del estudio reintegro
y procedió a remitir la carga al Congreso de la Republica y al Ministerio del
Trabajo para que regulen los derechos de quienes se dedican a esta actividad.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa