Por medio de la presente me permito informar que el OTRO SI se suscribe cuando se tiene un contrato inicialmente pactado, la finalidad de este documento es cuando se realizan modificaciones a este contrato principal sin interesar el tipo de modificación que se debe realizar, en razón a lo anterior es necesario que cuando se presenten este tipo de modificaciones sea cual sea el tipo de contrato suscrito se estipule de manera escrita.
Frente al otrosí realizado al contrato de trabajo, es importante tener en cuenta que el empleador está en la facultad de realizar modificaciones en las condiciones inicialmente pactas en el contrato suscrito, de acuerdo al principio de ius variandi, el cual faculta para realizar los cambios siempre y cuando no se desmejoren las condiciones laborales del trabajador, por lo que deberán contener los siguientes parámetros:
- Identificación exhaustiva de las partes.
- Identificación del tipo de contrato, el cargo a desempeñar y el salario a devengar.
- Hacer énfasis a que clausulas se desean modificar y/o adicionar.
- Indicar que las demás cláusulas del contrato quedaran iguales
- Establecer la fecha de suscripción del documento y tener las respectivas firmas de cada una de las partes.
Ahora bien, estos deben ser debidamente suscritas con el fin de que nazcan obligaciones para cada una de las partes, en razón a esto existe un compromiso y en caso de incumplimiento es viable iniciar proceso disciplinario y sancionatorio del caso.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial