La jornada de trabajo en Colombia está regulada según las disposiciones normativas que se encuentran en el código sustantivo del trabajo, a pesar que no tiene una definición dentro del Código Sustantivo de Trabajo, podemos tomar esta definición de la Alta Corte Suprema de Justicia donde indica lo siguiente:
“Jornada de trabajo es el que corresponde al tiempo destinado a la ejecución de la labor contratada dentro de unos parámetros máximos señalados por la ley, que pueden ser reducidos en beneficio del trabajador”
Conforme a lo anterior la jornada de trabajo tiene dos tipos de horarios, tenemos la jornada ordinaria diurna y la jornada nocturna de trabajo. Según el artículo 158, la jornada ordinaria es aquella que “convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal”, la cual en la actualidad siguen siendo un total de 48 horas semanales.
De acuerdo al C.S.T., el trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno.
Así las cosas, y de acuerdo a lo que establece la normatividad laboral resulta que el trabajo nocturno se encuentra comprendido entre las 9:00 PM hasta las 6:00 AM, ahora bien y de acuerdo a lo anterior el pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.
Por último, es importante que verifique cuando requiera que sus trabajadores laboren por jornada nocturna deberá tener presente que se debe notificar al trabajador, lo anterior teniendo en cuenta que el trabajador tenga una jornada diurna laboral y por último el empleador deberá cancelar el 35% como recargo por trabajo nocturno teniendo en cuenta si el trabajador laboro entre el periodo comprendido anteriormente mencionado.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial