Inicialmente es oportuno precisar que, hablamos de capitulaciones matrimoniales cuando se celebra un acuerdo anticipado entre dos sujetos que pretenden contraer matrimonio, con el objetivo principal de proteger los bienes de cada uno del contrayente, aunado a la protección que se pretende sobre los bienes que se consigan a futuro, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 1771 del Código Civil quien taxativamente dispone;
Artículo 1771. Definición de capitulaciones matrimoniales
Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.
Así las cosas, me permito manifestar que, para efectos de suscribir unas capitulaciones es menester que las mismas contengan mínimo los siguientes requisitos;
- Se deben indicar los bienes que se aportan, las donaciones y concesiones. – Hay posibilidad de que renunciar a gananciales.
- Requieren escritura pública, esto como una solemnidad sustancial.
- El menor hábil puede otorgar capitulaciones – artículo 1777 del código civil; cuando un menor púber (entre 14 y 18 años), contraen matrimonio con el consentimiento de sus padres.
Aunado a lo anterior, es oportuno precisar que, las capitulaciones también son procedentes cuando se pretende la constitución de una Unión Marital de Hecho.