Primero es importante indicar que las vacaciones laborales son un derecho consagrado a favor los trabajadores, mediante el cual el empleador se encuentra obligado a otorgarle un descanso remunerado a sus trabajadores causado por el hecho de haberle trabajado por un lapso de tiempo.
Estas se encuentran consagradas en el artículo 186 y siguientes del código sustantivo del trabajo, se causan cada vez que se cumpla un año de servicio prestado por parte del trabajador y estas consisten en 15 DÍAS HÁBILES REMUNERADOS O PROPOCIONAL AL TIEMPO QUE LLEVE LABORADO y no se cuentan los días domingos y festivos.
De acuerdo a lo anterior, las vacaciones son un derecho en favor del trabajador y es importante aclarar que pueden ser otorgadas por petición del trabajador o de oficio por el empleador, en los dos escenarios el empleador debe aprobarlas.
Ahora bien, es posible que nuestro trabajador sea requerido en la compañía para la fecha en la cual debe disfrutar sus vacaciones, previamente autorizadas, en ese caso debemos conciliar con nuestro trabajador la posibilidad de modificar la fecha pactada para el disfrute de sus vacaciones, pero que pasa si, nuestro trabajador realizo reserva en un hotel, planeo un viaje, etc, planes que su cancelación acarrea gastos adicionales; así las cosas, recomendamos no modificar la fecha de vacaciones de nuestro trabajador, para no generar contratiempos económicos y emocionales, pero si en definitiva es indispensable su presencia y labor en la compañía, debemos como empleador asumir los gastos que son probados mediante, tiquetes, hospedaje, sanción etc y programar de nuevo el periodo a disfrutar.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa