La Corte Constitucional a través de la sentencia T-013 de 2020, señaló que la historia laboral, es el documento emitido por la AFP, tanto de régimen privado como de régimen público, donde se consignan datos específicos como la fecha de pago de cotización, días reportados, e igualmente distintas anotaciones, según corresponda.
En este sentido, dicho documento adquiere una relevancia constitucional, pues a través de este, se permite el reconocimiento de algunas prestaciones laborales. En este sentido, las Administradoras de fondos pensionales, son las principales responsables de la vigilancia, control y custodia de la información, exactitud y veracidad de la información a ellos allegada y contenida en este tipo de documentos. Lo anterior, en aras de no generar retrasos en los tramites que dan lugar al reconocimiento de los derechos pensionales.
Así las cosas, al ser las AFP las responsables de controlar y hacer la respectiva vigilancia de la información, no podrán endilgarle responsabilidad ni a los afiliados al sistema ni a los empleadores en caso tal que, transcurrido el tiempo no iniciaron las acciones pertinentes para hacer el cobro respectivo de los aportes.
En este sentido, la Corte Constitucional dispuso que, son las administradoras de pensiones las que deben asumir los efectos que puedan darse con ocasión al retraso o falta de pago de estas cotizaciones.
(…) Es necesario que las administradoras de pensiones ejecuten los trámites tendientes a obtener las contribuciones pensionales y los aportes de la historia laboral de sus afiliados.
Dra. Manuela Mahecha Vanegas