La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, emitió una circular externa con el fin de impartir instrucciones y órdenes para aquellos proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días exentos del impuesto del IVA con el fin de que se cumplan con los deberes legales en materia de protección al consumidor.
Algunas de las instrucciones a los proveedores por parte de esta Autoridad son:
- Incluir en la información publicada en la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de los mismos, en páginas de comercio electrónico, redes y demás canales de comunicación con el consumidor de manera clara, legible y de fácil comprensión: las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas (fechas, medios de pago, tiempos de entrega, límites de unidades, entre otras). Además, deberá comunicar las condiciones especiales adoptadas para ese día (inscripción previa, fila virtual, asignación de turnos, entre otras).
- INFORMAR de manera clara, precisa y antes de terminar la transacción de las compras realizadas de manera presencial o virtual la fecha de entrega de los productos adquiridos, la cual NO podrá exceder de las dos semanas siguientes a la emisión de la factura.
- Diseñar e implementar protocolos de información a través de los cuales se comuniquen de manera clara y precisa aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas (requerimientos tecnológicos para llevar a cabo la transacción, tiempo de espera en la fila, hora de atención programada de acuerdo al turno, entre otras). Si hay variaciones en las condiciones iniciales también se debe informar a los consumidores.
- Adoptar mecanismos idóneos que transmitan información clara y veraz a los consumidores sobre costos y gastos adicionales (transporte, instalación, entre otros).
- DEBERÁN informar al consumidor de manera clara, eficaz y comprensible si el precio anunciado incluye o no el descuento del IVA. Además, el precio debe ser informado visualmente al consumidor en pesos colombianos.
- En caso de promociones se DEBE informar si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exención del IVA.
- Adoptar medidas de suministro de información para que los consumidores sepan de aquellos productos que habitualmente ya se encuentran excluidos del impuesto del IVA.
- Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del IVA tendrán plena validez y en consecuencia deberán aplicarse ambos descuentos.
- Deberán informar de manera clara y eficaz que las promociones vigentes son diferentes al beneficio tributario de exención del IVA.
- Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA deberán indicar que NO se trata de una promoción, cuando no lo sea.
- Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA NO podrán incluir frases que induzcan a error, engaño o confusión a los consumidores frente al incentivo tributario. Deben abstenerse de utilizar afirmaciones o proclamas como: “te damos el IVA”, “te descontamos el IVA”, “nosotros pagamos tu IVA”, u otras similares.
- Deben ABSTENERSE de ofrecer productos que no se encuentran cobijados con la exención del IVA, como si les aplicara dicho beneficio.
- Los proveedores que comercialicen bienes los días de exención del IVA de forma presencial deberán adoptar las medidas de bioseguridad establecidas tanto por el Gobierno Nacional como por las Autoridades Territoriales del país.
La Superintendencia de Industria y Comercio hará el seguimiento respectivo a estas jornadas y tiene establecidos canales de comunicación para que los ciudadanos puedan interponer sus quejas en tiempo real en caso de que en las jornadas tengan algún inconveniente.
Es por esto, que recomendamos a nuestras empresas afiliadas tener mucha precaución y atender las instrucciones impartidas por la SIC a fin de evitar investigaciones y/o sanciones.
Dr. Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial