Cuando se constituye el vínculo laboral a su vez se conforma un poder subordinante entre el empleador y el trabajador, en razón del mismo el empleador tiene un poder de control en la relación laboral sin que este pueda ser utilizado con el objeto de desmejorar la condición del trabajador. Este poder se vincula con el Ius Variandi completando la facultad que tiene el empleador de modificar unilateralmente las condiciones iniciales del contrato de trabajo.
Dentro de estas modificaciones se puede variar la actividad laboral o las funciones que son responsabilidad de cumplimiento por parte trabajador, dicho cambio debe estar sustentado, justificado y compensado, pues de no darse dicho cumplimiento podrá tomarse como una figura de exceso laboral y relacionarse con el acoso laboral, además de lo anterior dicho cambio deberá relacionarse mediante un otrosí documento que se hace extensivo a la relación laboral.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas