Inicialmente es oportuno precisar que, hablamos del haber absoluto dentro de la sociedad conyugal, cuando referimos al valor restante después de hacer las deducciones que establece la ley, y pagar las recompensas, entendiendo que este valor se distribuye 50/50 entre los contrayentes, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 1830 del código civil colombiano.
Dentro de este haber podemos encontrar los que se relacionan a continuación;
- Rentas de trabajo y de capital devengadas la existencia de la sociedad conyugal. Articulo 1781 °1
- Cualquier fruto civil de los bienes como intereses, réditos, arrendamientos, anticresis, census.
- Bienes (Muebles o inmueble) adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal.
Caso contrario, hablamos haber relativo dentro de la sociedad conyugal, entendemos que son aquellos bienes que por su naturaleza entran transitoriamente a la sociedad conyugal y al final de la existencia de esta se devuelven, (Sin valorizaciones a cada uno de los contrayentes).
Dentro de este haber podemos encontrar los que se relacionan a continuación;
- Dinero adquirido a título gratuito. Articulo 1781 °3
- Los bienes a título gratuito y el dinero solo entra en el haber relativo. Es decir, son transitoriamente
- Muebles adquiridos a título gratuito durante su existencia, Articulo 1781 °4.