De conformidad con el articulo 1055 del Código Civil, el testamento es un acto, a través del cual, una persona denominada “testador” dispone de sus bienes, ya sea de forma total o parcial, conservando la facultad de revocarlo, antes de su fallecimiento, es decir mientras se encuentre vivo.
Teniendo en cuenta ello, y de acuerdo con la normatividad en materia civil, el articulo 1274 dispone que, la reforma del testamento hace referencia a las modificaciones que el testador realiza en el testamento, a través de la revocación del primero, y la elaboración de otro. De igual forma, es una herramienta legal que permite a los legitimarios (Descendientes y ascendientes), y el cónyuge en aras de recuperar su porción conyugal, hacer modificaciones a testamento, con el fin de que les sea asignado lo que les corresponde por ley.
En este sentido, la acción de reforma testamentaria se puede ejercer dentro de un termino de 4 años, contados a partir del momento en que se conoce el contenido del testamento, cuando algún legitimario ha sido perjudicado con una asignación inferior a la que ordena la ley. Asimismo, el mencionado artículo, señala que, si el legitimario no tenía la administración de sus bienes, una vez se dio apertura de la sucesión es decir al momento del fallecimiento del testador, el termino de 4 años iniciará desde el día en que tomare esa administración.
Dra. Manuela Mahecha Vanegas