La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata la ley 2101 del 15 de julio de 2021, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador de la siguiente manera:
- Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedan en cuarenta y siete (47) horas semanales.
- Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en cuarenta y seis (46) horas semanales.
- A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales.
Es importante tener en cuenta que tal como lo dispone el artículo 6º de la Ley en mención, esta disminución exonerará a los empleadores de aplicar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1857 del 2017 sobre tiempo familiar y en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 sobre espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación.
No obstante lo anterior, la exoneración será aplicable totalmente cuando se haya alcanzado la nueva jornada máxima y dichos beneficios deberán ser reducidos a la par con la implementación progresiva de la disminución de la jornada.
Finalmente, es importante resaltar que la ley introduce en su artículo 2, el tope de la jornada laboral para los adolescentes (mayores de 15 y menores de 17 años), de manera muy clara y expresa, que aunque ya se encontraba regulada en la norma anterior, fue acertado integrar este aspecto a esta nueva normatividad.
Maria Camila Pulgarín Ramírez.
Asesora legal