El Decreto 2090 de 2003, nos establece Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador que las organizaciones deberán identificar, para llevar a cabo
«Artículo 2º. Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador”
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública».
Las organizaciones que dentro de su acción económica no realicen actividades que están catalogadas como alto riesgo para la salud del trabajador, y en función de dar cumplimiento al artículo 1.1.5. (Pago de pensión trabajadores alto riesgo) de la Resolución 0312 de 2019; Se sugiere establecer una carta firmada por el representante legal indicando que no se realizan actividades catalogadas de alto riesgo, y efectuar gestión documental aplicada al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
«Artículo 5º. Monto de la cotización especial. El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador».
En el caso que identifiquen actividades en su organización catalogadas como alto riesgo para la salud del trabajador, el artículo 5 nos establece que se deberá efectuar la cotización especial de pensión de un 10% adicional, es decir, realizar el pago sobre el 26% de pensión en su afiliación a la seguridad social.
Diego Arenas G.