De conformidad con el decreto 1399 expedido el pasado 29 de octubre de 2021 señala la reglamentación en cuanto a un subsidio por concepto de aporte estatal del 25% liquidados sobre el salario mínimo legal mensual vigente para cuada uno de los trabajadores que se contraten en nuestro país a favor de las sociedades comerciales y cooperativas que generen la proyección de nuevos empleos a la población que se encuentre catalogada dentro del margen de edad entre los 18 y 28 años, asi como también referencia los beneficios para los mayores de 28 años.
Es de referir que esta norma citada con antelación amplia el panorama de lo que se había referido en el Decreto 688 expedido el 24 de Junio de la presente anualidad, en aras de formalizar el empleo en esta población actual.
En este sentido, el referido decreto define que: “tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y, por tanto, coticen hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10 % de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores”.
Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y, conforme con esto generen sus cotizaciones hasta por tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, el empleador recibirá como beneficio el aporte estatal consistente al 15 % de un salario mínimo mensual por cada una de estas trabajadoras adicionales.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial