Las coexistencias de seguros consisten en que el asegurado, asegura un mismo interés o riesgo con dos o más aseguradoras, por lo tanto, si el titular cuenta con dos aseguradoras, el asegurado tiene la obligación de reportar esto ante las aseguradoras, que ya cuento con un seguro para ese interés o riesgo, y así lo indica el artículo 1093 del código de comercio “El asegurado deberá informar por escrito al asegurador los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término de diez días a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado”.
Por lo anterior, existen ciertos requisitos para que se configure la coexistencia de seguros:
- Que sea un mismo asegurado, es decir una misma persona o titular.
- Que exista dos o más aseguradoras.
- Que el interés o el riesgo sea el mismo que se asegura ante las aseguradoras.
En conclusión, las aseguradoras responderán por una indemnización de acuerdo al contrato suscrito con el asegurado, y este tendrá que haber actuado de buena fe, y reportado que existía varios seguros para ese mismo interés o riesgo, si se demuestra la mala fe, el contrato se dará por terminado unilateralmente.
Dra. Lina María Tejedor Castañeda