De manera inicial es necesario indicar que la acción de grupo busca proteger todos aquellos derechos relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc. Ahora bien, es muy importante no confundir la acción de grupo con la acción popular, ya que en la acción popular la finalidad es preventiva, mientras que la acción de grupo se caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños causados al grupo.
¿Cuáles son las principales características de la acción de grupo?
- El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.
- Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante que lo generó.
- Deber presentarse por intermedio de abogado.
- Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas que hayan sufrido de manera individual perjuicios, incluso el defensor del pueblo y los personeros municipales o distritales podrán interponerla en nombre de cualquier persona que lo haya solicitado o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
- Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio haya sido causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe funciones administrativas, en las originadas en razón de actividades de otros entes será competente el juez civil del circuito.
- Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20 quien presenta la demanda representa a las demás personas afectadas.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa