Para poder explicar este tema es necesario recordar lo estipulado en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia “dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.
Así las cosas, es deber del Estado garantizar los derechos humanos, y consiguiente los derechos económicos y su libertad en igualdad de condiciones aplicando siempre la equidad. El artículo 333 de la Constitución Política estipula que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Según el inciso quinto del mismo artículo, la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. En consecuencia, estos límites son fijados por el Congreso de acuerdo con el artículo 150, numeral 21, que debe encontrarse en armonía con el artículo 334 de la Constitución Política de 1991 donde se consagra la dirección general de la economía por parte del Estado
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa