Los medios de comunicación tienen el deber de actualizar las noticias y contenidos que se encuentran disponibles en sus páginas web, con la información relevante que surja con posterioridad a la publicación inicial, cuando hay una tensión con derechos fundamentales.
Así lo determinó la Sala Séptima de Revisión de
la Corte Constitucional al conceder una acción de tutela a una sociedad
particular, cuyo buen nombre se había visto afectado por la información emitida
por el Canal RCN que permaneció disponible en su portal electrónico. La Corte
señaló que se vulneran los derechos de las personas, naturales o jurídicas,
cuando un medio de comunicación mantiene en sus plataformas alojadas en
Internet y a disposición de sus usuarios, informaciones o noticias de manera
indefinida, sin actualizar los contenidos en los eventos en los que las
circunstancias fácticas se aclaran y precisan con posterioridad al momento de
emisión o publicación, así la información se haya presentado originalmente por
un medio de comunicación en una única emisión. Igualmente, el Tribunal
Constitucional advirtió que para pedir la rectificación de informaciones
digitales, el requisito se debe contar desde el momento en que la información
deja de estar disponible en la red.
Dr. Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial