De acuerdo con el concepto No. 220-154350 expedido el pasado 12 de octubre del año en curso recordó la Superintendencia de Sociedad la forma de aplicar los descuentos con operadores de libranza precisamente cuando se presenta una modificación del empleador.
En tal sentido estableció que la libranza es un documento que suscribe bien sea el trabajador, contratista o pensionado por medio del cual avala al operador de libranza mediante una autorización de descuento a deducir con la periodicidad indicada en el documento parte de su salario o de su mesada pensional una suma a favor de la entidad operadora de libranza en la cual se tiene que fue entregado determinada suma de dinero, como regla general.
Ahora bien, conforme a lo que establece el artículo 7 de la Ley 1527 del 2012, frente al cambio de empleador o pagador, “el beneficiario tiene la obligación de informar sobre dicha situación a la operadora de libranza”. No obstante, con el simple hecho de suscribir la autorización de descuento por parte del beneficiario faculta a la entidad operadora para notificar a cualquier empleador o entidad pagadora el pago de los recursos objeto de las obligaciones contraídas bajo esta modalidad.
Conforme a lo anterior, cuando se presente una modificación o cambio de empleador el beneficiario deberá notificar a la entidad pagadora del cambio para que inicie su ejecución con el nuevo empleador, sin perjuicio de lo anterior es importante que en calidad de empleador también notifique e informe de dicha situación a la entidad pagadora para que cese la obligación del empleador con quien feneció el convelo de trabajo.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial