Mediante la expedición de la circular No. 0062 expedida el 7 de octubre de 2021 recordó el Ministerio de Trabajo que se reitera la posición referente a la prohibición de cualquier acto de exclusión en los procesos de selección para desempeñar un cargo directamente en el sector privado, lo anterior tiene una relación intrínseca y prevalente de acuerdo al artículo 13 de la Constitución Política de Colombia en cuanto a la protección especial a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, coligado con lo anterior el art. 53 de la norma en comento señala los principios aplicables a cualquier disposición legal en donde se desarrolle el derecho al trabajo entre los que cabe resaltar el derecho a la igualdad de oportunidades y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en el código laboral.
Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado que, “en un Estado Social de Derecho, el debido proceso es exigible tanto para las entidades estatales como para las privadas, independientemente de la relación jurídica que exista entre las partes e inclusive cuando ni siquiera se ha suscrito un vínculo contractual”. Lo anterior con el fin de proteger a las personas de aquellos actos arbitrarios e injustificados que atentan contra sus derechos fundamentales.
Asi las cosas, el empleador deberá velar por la protección del derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o sus aspirantes, y como principio básico de la no discriminación en el empleo, el criterio para seleccionar empleados debe corresponder con el trabajo específico que se va a desarrollar, siendo prohibido acudir a cualquier tipo de práctica discriminatoria que afecte los derechos de los aspirantes a un empleo, lo anterior según lo referencio el Ministerio de Trabajo.
Por último, se solicita a los empleadores para que se abstengan de llevar a cabo prácticas discriminatorias en los procesos de selección, ingreso y permanencia de los trabajadores, de lo contrario serán objeto de investigaciones y sanciones por vulneración de los derechos laborales.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial