En Colombia, las personas próximas a pensionarse, son entendidas como aquellas a las que les falten 3 años o menos para el reconocimiento de su pensión de vejez, siempre y cuanto cuenten con la constancia escrita que de veracidad a esta calidad.
Teniendo en cuenta que estos sujetos son de especial protección, en aras de implementar medidas que garanticen la misma; el Decreto 1415, expedido el pasado 4 de noviembre de 2021, dispuso lo relacionado con la reubicación para los servidores públicos prepensionados, determinando que se debe reubicar al personal que le falte 3 años o menos para obtener su pensión de vejez, y no puedan continuar desarrollando sus funciones con ocasión a una reestructuración o provisión definitiva.
Ahora bien, esta especial protección será obligatoria, una vez se deje constancia de ello. Sin embargo, teniendo en cuenta la necesidad que tiene este personal, cuando labora en organismos o entidades que cuenten con plantas temporales, se deberá identificar la misión, objetivos de la entidad, junto con el cargo para lograr establecer si es o no posible suprimir el respectivo cargo, con el fin de respetar la estabilidad laboral con la que cuenta servidor público.
De igual forma, esta norma dispuso que, los servidores públicos que ostenten la calidad de prepensionados, y que cuenten con una condición de protección especial, deberán cumplir sus responsabilidades y funciones establecidas en la normatividad, de conformidad con el principio de legalidad.
Dra. Manuela Mahecha Vanegas