Como primera medida, se debe tener en cuenta que la conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos, además es una elección que coadyuva a evitar el desgaste de las partes en un futuro litigio por un incumplimiento, la cual puede llevar a una solución en primera cesión o la misma puede conllevar a poner de acuerdo a las partes en máximo tres cesiones.
El acuerdo al que lleguen las partes por medio de la conciliación, tiene los mismos efectos que una sentencia, por lo que ostenta efectos vinculantes en cuanto a la cualidad que se le atribuye a los documentos suscrito como obligación es decir que los acuerdos estipulados antes los respectivos conciliadores, determinan que los mismos NO sean objeto de discusión futura atreves de procesos judiciales o mecanismos alternativos.
Si en desarrollo de la conciliación las partes no logran llegar a un acuerdo, por cualquier diferencia, se expedirá una constancia de lo sucedido en dicha audiencia, aclarando que en caso de que alguna de las partes llegase a iniciar un proceso judicial, la constancia mencionada servirá como medio de prueba para agilizar el proceso y que, en el mismo, se de por superada dicha etapa procesal.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez