Inicialmente es oportuno precisar que, hablamos de la UNIÓN MARITAL DE HECHO cuando referimos a la unión formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular; recordando que, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-075-07, incluyó a las parejas homosexuales que constituyen este tipo de unión para brindarles protección patrimonial y, así, no lesionar su dignidad, no limitar su derecho al libre desarrollo de la personalidad y no discriminarlos.
Así las cosas, se entiende que esta podrá ser declarada mediante;
- Escritura pública.
- Acta de conciliación.
- Sentencia judicial.
Ahora bien, si lo que se pretende es proceder con la Cesación de efectos civiles de La Unión Marital De Hecho, se deberá surtir el siguiente trámite;
- Se puede pedir directamente o mediante apoderado.
- Se debe especificar cómo será el cumplimiento de obligaciones alimentarias.
– Hijos menores de edad: Informar sobre su existencia y acuerdos de las partes sobre los deberes como padres.