Son varios los interrogantes que se generar cuando se quiere vincular laboralmente a un docente que pertenece al Magisterio, para esto, el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, establece que, los decentes del Magisterio tienen un régimen de excepción, el cual es ese régimen anterior a la Ley 100, creado para algunos grupos, o funcionarios del Estado.
Por consiguiente, el Decreto 1703 de 2002, en su artículo 14, indica que, las personas excepcionada por la Ley, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del Régimen de excepción y Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, para evitar que se genere un doble pago y desviación de los recursos, su empleador deberá efectuar los pagos al Fosyga, ahora Adres, y los servicios asistenciales, tendrán de ser prestados por el régimen excepcional al que está afiliado y las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Sistema General de Seguridad Social en Salud, y las mismas serán cubiertas por el Fosyga, ahora Adres, de acuerdo al ingreso base de cotización.
Dra. Lina María Tejedor Castañeda