Si bien es cierto el contrato de prestación de servicios es un contrato de carácter civil y no laboral el cual no está sujeto a la legislación laboral en vista que no hay relación directa entre empleador y el trabajador, si no entre contratante y contratista, por ende, no existe la obligación del contratante de pagar prestaciones sociales, así mismo de esta relación contractual no se debe desprender las siguientes características:
- La actividad personal del trabajador
- La continua subordinación del empleador (ej: cumplimiento de horarios)
- Un salario como retribución del servicio.
Aunando en lo anterior y en el entendido que los exámenes medico ocupacionales deben ser realizados por el empleador al trabajador con cierta periodicidad en la ejecución del contrato laboral, surge la pregunta en el caso de los contratos por prestación de servicios aplica la misma obligatoriedad, al respecto el decreto 1072 de 2015 determino la obligación al contratante de solicitarle al contratista el examen medico ocupacional, tendiendo en cuenta que este deberá ser pagado por el contratista, así mismo este cuenta con un término de (6) meses desde el perfeccionamiento del contrato para aportar dicho examen y tendrá una vigencia de (3) años, es decir que cada (3) años yo debo solicitarle a los contratistas el examen ocupacional
Dra. Carla León Perdomo