Es menester indicar que, el Decreto 2142 del 23 de diciembre de 2016, emitido por el ministerio de comercio, industria y turismo establece que la importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares, así como de sus partes, se autorizara conforme a lo señalado en el citado decreto.
No podrán ser objeto de importación los teléfonos móviles cuyo IMEI (International Mobile Equipment Indentity), por sus siglas en inglés se encuentre registrado en las bases de datos negativa o positiva de que trata el artículo 106 de la ley 1453 de 2011, salvo que se trate de un IMEI reportado en la base de datos positiva por tratarse de la importación en cumplimiento de garantía o de la reimportación de teléfonos previamente exportados. Los equipos que hayan ingresado al país, podrán ser reembarcados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 del Decreto 390 de 2016, por el cual se establece la regulación aduanera, sus modificaciones y adiciones, siempre que los IMEI no se encuentren registrados en la base de datos negativa de que trata la nombrada ley 1453 de 20211.
De igual forma se podrán importar teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares cuando el viajero los lleve consigo al momento del ingreso al territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales, en cantidad no superior a tres (3) unidades.
Bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se permitirá la importación de un (1) teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular, por envió, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aduanera vigente para tal efecto, y el destinatario sea una persona natural o jurídica; a cuyo nombre queda prohibido que se le realicen envíos fraccionados. En la guía de mensajería se deberá relacionar el número de IMEI del teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular, que contiene el envió.