De acuerdo con la RESOLUCION 846 DE 2021se reglamenta la expedición del Certificado de Primer Empleo y el registro anualizado de las certificaciones expedidas de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019. De su contenido se destaca:
- Aplica para todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración de renta y complementarios y que requieran tramitar ante el MinTrabajo el Certificado de Primer Empleo para acceder a la deducción tributaria.
- Se entenderá que es el primer empleo de la persona menor de 28 años, cuando esta no registre afiliación como trabajador dependiente o independiente del Sistema Integrado de Seguridad Social y del Sistema General de Pensiones.
- Se establece el procedimiento y los documentos que se deben presentar para la solicitud del Certificado de Primer Empleo.
- Las Direcciones Territoriales del MinTrabajo, expedirán los Certificados de Primer Empleo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de expedición del certificado por parte del contribuyente – empleador.
En razon de lo anterior y trayendo a obligación el DECRETO 688 DEL 24-06-2021 el cual refiere el APOYO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PARA JÓVENES DENTRO DE LA ESTRATEGIA SACÚDETE, conexo con el DECRETO 392 DE 2021 el cual formaliza los nuevos empleos se tiene entonces que para adquirir este se deberá tener las autorizaciones correspondientes y cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiarios de estos.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial