En muchas ocasiones como empleadores nos vemos afectados económicamente por acciones negligentes o de mala fe realizadas por los trabajadores, donde acciones tales como llamados de atención y suspensiones no son suficientes para dar la corrección del acto o por lo menos para obtener una retribución por del daño causado, es por esto que se buscan suscribir documentos que nos permitan atacar la mala acción desde la afectación causada que en este caso es el daño económico, sin embargo la norma laboral presenta un impedimento y es la protección al trabajador y su patrimonio como derecho fundamental.
Lo anterior permite entonces llegar a preguntarse cuando se permite resarcir el daño y mediante que instrumento el empleador puede llegar a recuperar lo económicamente afectado. La norma únicamente permite disponer del patrimonio causado en la relación laboral del trabajador mediante una autorización de descuento, documento que es valido pero que por si solo no puede llegar a generar un efecto jurídico, de esta manera se entiende que debe ser apoyado por un procedimiento especial.
Por lo tanto, es pertinente concluir que el único elemento por el cual se dispondrá de un elemento económico del trabajador será la autorización de descuento, pero que la misma deberá acompañarse de un procedimiento disciplinario para que su ejecución sea legal y de manera congruente la autorización de descuento será válida para cada situación específica, es decir no se podrá utilizar la misma autorización de descuento para diferentes daños. De esta manera el documento nace con la falla y deja de tener efecto jurídico una vez sea aprobada por el trabajador.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas