En materia laboral de conformidad a lo establecido en la sentencia C-593 de 2014, y el articulo 115 del código sustantivo del trabajo, se establece el procedimiento disciplinario, el cual debe agotar el empleador, para realizar la terminación del contrato de trabajo con justa causa, con la finalidad de respetarle el derecho al debido proceso y contradicción, derecho que se encuentra como fundamental, de acuerdo al artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
Ahora bien, es de anotar que, si el trabajador incurre en una falta, y esta se encuentra establecida como una justa causa, de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo y al artículo 62 del código sustantivo del trabajo, el empleador siempre deberá agotar el procedimiento disciplinario, conocido comúnmente como la diligencia de descargos laborales.
Es por ello que la Corte Suprema de Justicia se pronunció mediante sentencia SL-177282016, indicando que a cada parte procesal le corresponde demostrar las afirmaciones o las negaciones que hace como fundamento de sus pretensiones o excepciones.
Lo anterior conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, el cual explica que les incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, igualmente explica que existen normas de derecho que excepcionalmente exoneran a las partes de acreditar hechos o negaciones, como las presunciones o las negaciones indefinidas.
Así mismo, la Sala de Casación Laboral advirtió, en el campo laboral y en materia de despidos, que sobre el trabajador gravita la carga de demostrar que la terminación del contrato fue a instancia del empleador, y a este, en el evento en que desee el éxito de su excepción, le corresponde demostrar que el despido se basó en las causas esgrimidas en el documento con el que comunico su decisión.